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MiFID – Ley 8/2013

La Directiva MiFID (Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros) es la denominación de la normativa europea que regula los aspectos relacionados con la prestación de los servicios de inversión y el funcionamiento de los mercados. 

En Andorra, esta normativa queda regulada en la Ley 8/2013, del 9 de mayo, sobre los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero, la protección del inversor, el abuso de mercado y los acuerdos de garantía financiera y las operaciones con derivados extrabursátiles y de financiación de valores, así como a su Reglamento de desarrollo. 

Para más información: +376 88 88 88

  • Aumentar la protección del inversor 
  • Garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de los mercados 

Todos los productos financieros se clasificarán según el grado de dificultad para entender sus características y el riesgo asociado al producto, con el objetivo de adaptar las normas de protección al inversor que sean de aplicación.

  • Productos no complejos: son aquellos productos que, debido a sus características y riesgos, la información disponible, la cotización en el mercado, etc. son más fáciles de entender por un cliente. Por ejemplo, acciones cotizadas, bonos del estado, fondos UCITS – OICVM, etc. 
  • Productos complejos: son aquellos que, debido a sus características y riesgos, pueden ser más difíciles de comprender por el cliente. Por ejemplo, derivados, estructurados, capital privado, etc. 

Los clientes se clasifican según su nivel de conocimiento y experiencia en los mercados financieros, así como por su capacidad para asumir los riesgos derivados de sus inversiones. 

  • Cliente minorista: son fundamentalmente todos los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, que no invierten de forma profesional. Los clientes minoristas son los que menos conocimiento y experiencia tienen en los mercados financieros y, por este motivo, gozan del máximo nivel de protección. 
  • Cliente profesional: son los clientes que disponen de la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y que tienen la capacidad de valorar los riesgos inherentes a estas decisiones. Por lo tanto, el nivel de protección que se les otorgará será inferior al de un cliente minorista. 
  • Contraparte elegible: son los inversores institucionales como bancos, entidades financieras de inversión, compañías de seguros, sociedades gestoras, OIC (fondos de inversión y SICAV), organismos internacionales, etc. La Ley establece un nivel de información y de protección básico para estos clientes, ya que, por su propia naturaleza, se entiende que actúan de forma directa y frecuente en los mercados financieros. 

La normativa en vigor establece, en ciertos supuestos, la necesidad de obtener información sobre los conocimientos y la experiencia de los clientes, sus objetivos de inversión y su situación financiera en función del tipo de servicio que se les prestará y su clasificación. Esta información se recabará a través de los test de conveniencia e idoneidad, que se efectuarán con carácter previo a la prestación del servicio de inversión. El objetivo es poder ofrecer a los clientes productos o servicios adecuados a sus necesidades. 

  • El test de conveniencia se lleva a cabo en el servicio de recepción y transmisión de órdenes (RTO) para determinar si el cliente dispone de los conocimientos y de la experiencia necesarios para operar con el activo. 
  • El test de idoneidad se lleva a cabo en los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión para determinar tanto los conocimientos y la experiencia necesarios para operar con el activo como para comprobar que este activo se adecue a los objetivos, el perfil de riesgo y la situación financiera del cliente. 

Para obtener el mejor resultado posible se adoptan medidas razonables de cara a las operaciones de los clientes, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y la probabilidad en la ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden.La Ley 20/2018, del 13 de septiembre, reguladora del Fondo andorrano de garantía de depósitos (en adelante, Fagadi) y del Sistema andorrano de garantía de inversiones (en adelante, Sagi) establece sistemas de protección para los titulares de depósitos e inversiones. La entrada en vigor de esta ley supone un incremento de la protección de los titulares de depósitos e inversiones, y proporciona seguridad y confianza en el sector bancario del Principado. 

  • Son beneficiarios del Fagadi los depositantes físicos y jurídicos, independientemente de su nacionalidad, que mantengan depósitos en Crèdit Andorrà, SA. 
  • Son beneficiarios del Sagi los inversores físicos o jurídicos, independientemente de su nacionalidad, que mantengan inversiones depositadas, administradas o en custodia en Crèdit Andorrà, SA. 

El importe garantizado por el Sagi y el Fagadi queda fijado, como máximo, en 100 000 € por cliente y entidad. Este importe se reembolsaría en el supuesto de que la entidad no pudiera hacer frente a sus obligaciones. Los clientes de Crèdit Andorrà, SA se adhieren al sistema de protección de depósitos e inversiones mediante la firma de los formularios Sagi y Fagadi.

  • Política de ejecución de órdenes:

La Política de ejecución de órdenes se centra en la adopción de medidas razonables para la obtención del mejor resultado posible para las operaciones de los clientes, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y la probabilidad en la ejecución y la liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante en la ejecución de la orden. Además, en este documento se regulan los circuitos y los sistemas de gestión de órdenes que permitan su rápida y correcta ejecución y asignación, de forma que no se perjudique a ningún cliente cuando se lleven a cabo operaciones para varios de ellos o se haga alguna negociación por cuenta propia con clientes. 

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  • Política de protección de activos

La Política de protección de activos detalla las medidas adoptadas por Crèdit Andorrà, SA para proteger los derechos de los clientes sobre los instrumentos financieros y los fondos que nos confían, con el fin de impedir la utilización indebida de estos activos financieros por cuenta propia, y establecer registros que permitan distinguir los activos titularidad de cada uno de los clientes de los propios de la entidad. 

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  • Política de gestión de conflictos de interés

La Política de gestión de los conflictos de interés tiene por objetivo establecer los principios generales y los procedimientos de actuación para el tratamiento de conflictos de interés, potenciales o reales, que surjan en el ejercicio de las actividades y los servicios de inversión y auxiliares. 

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  • Política de incentivos

La Política de incentivos tiene como objetivo establecer un procedimiento de identificación, análisis y comunicación a los clientes de los incentivos entregados o percibidos en relación con la prestación de servicios de inversión o auxiliares. 

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  • Información precontractual para clientes minoristas

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