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MiFID II – Ley 7/2024, de 27 de mayo, sobre organización y funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero y el abuso de mercados.

La Directiva MiFID II (Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros) es la denominación de la normativa europea que regula los aspectos relacionados con la prestación de los servicios de inversión y el funcionamiento de los mercados. En Andorra, esta normativa queda regulada en la Ley 7/2024, de 27 de mayo, sobre organización y funcionamiento de las entidades operativas del sistema financiero y el abuso de mercados.

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  • Aumentar la protección del inversor
  • Garantizar la transparencia y el correcto funcionamiento de los mercados

Todos los productos financieros se clasificarán según el grado de dificultad para entender sus características y riesgo asociado al producto, con el objetivo de adaptar las normas de protección al inversor que sean aplicables.

  • Productos no complejos: Son aquellos productos que, debido a sus características y riesgos, la información disponible, la cotización en el mercado, etc. son más fáciles de entender por un cliente. Por ejemplo, acciones cotizadas, abonos del Estado, fondos UCITS – OICVM, etc.
  • Productos complejos: Son aquellos que, por sus características y riesgos, pueden ser más difíciles de comprender por el cliente. Por ejemplo, derivados, estructurados, capital privado, etc.

Los clientes se clasifican en función de su nivel de conocimiento y experiencia en los mercados financieros, así como por su capacidad para asumir los riesgos derivados de sus inversiones.

  • Cliente minorista: Son fundamentalmente todos los particulares, sean personas físicas o jurídicas, que no invierten de forma profesional. Los clientes minoristas son los que menos conocimiento y experiencia tienen de los mercados financieros y, por ese motivo, gozan del máximo nivel de protección.
  • Cliente profesional: Son los clientes que disponen de la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y que tienen la capacidad de valorar los riesgos inherentes a estas decisiones. Por tanto, el nivel de protección que se les otorgará será inferior al de un cliente minorista.
  • Contraparte elegible: Son las entidades bancarias; las entidades financieras —no bancarias— de crédito especializado; las entidades financieras de inversión; los organismos de inversión colectiva, incluidos los de titulización o capital riesgo, y sus sociedades gestoras; las compañías de seguros; los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras; los operadores en materias primas y derivados de materias primas, los operadores que contraten por cuenta propia y otros inversores institucionales. La Ley establece un nivel de información y protección básico para estos clientes dado que, por su propia naturaleza, se entiende que actúen de manera directa y frecuente en los mercados financieros.

La normativa vigente establece, en ciertos supuestos, la necesidad de obtener información sobre los conocimientos y la experiencia de los clientes, los objetivos de inversión y la situación financiera en función del tipo de servicio que se les prestará y la clasificación. Esta información se recabará a través de los tests de adecuación e idoneidad, que se efectuarán con carácter previo a la prestación del servicio de inversión. El objetivo es poder ofrecer a los clientes productos o servicios adecuados a sus necesidades.

  • El test de adecuación se lleva a cabo en el servicio de recepción y transmisión de órdenes (RTO) para determinar si el cliente dispone de los conocimientos y la experiencia necesarios para operar con activos complejos.
  • El test de idoneidad se lleva a cabo en los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión para determinar tanto los conocimientos y la experiencia necesarios para operar con el activo, como para comprobar que este activo se adecue a los objetivos, el perfil de riesgo y la situación financiera del cliente.
  • Política de ejecución de órdenes:

La Política de ejecución de órdenes se centra en la adopción de medidas razonables para la obtención del mejor resultado posible para las operaciones de los clientes, teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante en la ejecución de la orden. Además, en este documento se regulan los circuitos y los sistemas de gestión de órdenes que permitan su rápida y correcta ejecución y asignación, de forma que no se perjudique a ningún cliente cuando se lleven a cabo operaciones para varios o se realice alguna negociación por cuenta propia con clientes.

Descargar la política

  • Política de protección de activos

La Política de protección de activos detalla las medidas adoptadas por Crèdit Andorrà, S.A. para proteger los derechos de los clientes sobre los instrumentos financieros y los fondos que nos confían, para impedir la utilización indebida de estos activos financieros por cuenta propia y establecer registros que permitan distinguir los activos titularidad de cada uno de los clientes de los propios de la entidad.

Descargar la política

  • Política de gestión de conflictos de interés

La Política de gestión de los conflictos de interés tiene por objetivo establecer los principios generales y los procedimientos de actuación para el tratamiento de conflictos de interés, potenciales o reales, que surjan en el ejercicio de las actividades y servicios de inversión y auxiliares.

Descargar la política

  • Política de incentivos

La Política de incentivos tiene como objetivo establecer un procedimiento de identificación, análisis y comunicación a los clientes de los incentivos entregados o percibidos en lo que se refiere a la prestación de servicios de inversión o auxiliares.

Descargar la política

  • Información precontractual para clientes minoristas

Descargar Folleto MiFID

Descargar Ficha precontractual de gestión discrecional de carteras 

Descargar Ficha precontractual de asesoramiento

La Norma de integración de riesgos ASG en las decisiones de inversión y asesoramiento tiene entre los objetivos principales describir el proceso de integración de los factores y riesgos ASG en la toma de decisiones y asesoramiento en materia de inversión, así como incrementar la transparencia divulgada en el mercado y a clientes e inversores sobre cómo se integran y se gestionan los riesgos de sostenibilidad en la toma de decisiones y asesoramiento en materia de inversión.

Descargar la norma